


Enclaves y democracia dislocada: Leyes con hueco
Erika Brockmann Quiroga, 17-Jun-2010
Al haberse excluido de
El argumento es refutable porque pareciera que esta exclusión apunta no sólo a eternizar y recluir este tipo de prácticas al ámbito de las tradiciones orales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (Npioc) sino también darle luz verde a los riesgos que entraña su aplicación deformada y gelatinosa. Porque por más "propias" que sean estas formas, no están libres de la influencia insoslayable de prácticas ajenas o distintas no necesariamente originarias-- resultantes de una inevitable interacción con otras realidades. El sindicalismo es prueba de ello ¡Y es que las Npioc no son ni podrán aunque así lo quieran-- ser espacios o "reservas" desconectadas del mundo, de sus buenas y malas influencias!
Una ley orgánica de esta trascendencia debía necesariamente introducir un enfoque armónico de la plurinacionalidad y de la trilogía democrática (Representativa-Participativa-Comunitaria) que sostiene el artículo 11 de
En su flexibilidad plurinacional, el texto constitucional no desconoce la fuerza dinámica de la historia en las sociedades. Si el merito del actual proceso radica en la inclusión de la diversidad en la movilidad social, económica y política, en este caso se consagra la exclusión y la peligrosa confusión que además de "idealizar como virtuosas e incorruptibles" a estas prácticas, atribuye a las Npioc la condición de enclaves autónomos cuasi soberanos.
Y es que la referida norma en ningún momento otorgaba al OEP atribuciones que pudieran imponer otras modalidades electivas que no sean las propias y mucho menos interferir "colonialmente" en su desarrollo o ejercicio. Lo que se le reconocía era algo razonable para cualquier Estado que se precie de integral. Registrar y observar estos procedimientos, difundirlos para su mejor conocimiento, supervisar su cumplimiento, facilitar la resolución de controversias, informar y proclamar los resultados y finalmente acreditar a sus representantes. ¿Acaso no queremos recuperar, sistematizar y profundizar estas formas propias no escritas, que se presume tienen cualidades pedagógicas para la deliberación democrática? Escribir, codificarlas e identificar sus potenciales debilidades ¿es enajenar a estos pueblos de sus saberes de manera perversa y occidental? ¿O es que hacerlo es privilegio reservado a antropólogos(as) como si se tratara un exótico y curioso objeto de estudio en extinción? ¡Esa si es una mirada colonial! Excluir estos mandatos es negar las posibilidades de articulación territorial y normativa de la presencia del Estado plurinacional.
Una sola de las atribuciones del OEP podía interpretarse como imposición. Se trata de la obligación de velar por que estos procedimientos propios garanticen el principio de equivalencia y los criterios de paridad y alternancia entre hombres y mujeres. Es altamente probable que más allá del discurso vinculado al ChachaWarmi, los usos y costumbres patriarcales no escritos sean muy, pero muy resistentes al cambio.
Fecha: 17-Jun-2010