Jueves, 24 de Mayo, 2012
Propiedad y economía
Propiedad y Economía

Luis Christian Rivas Salazar, 15/10/08

Muchas personas creen que el proyecto constitucional masista con una barnizada puede ser aceptado por todos. Pero parece que todo el problema de su refutación surge a partir del Art. 1º, donde claramente se indica que Bolivia es un Estado comunitario, luego, todos los artículos y normas bolivianas deben obedecer dicho espíritu. A continuación exponemos cómo afecta el sentido comunitario (sinónimo de socialismo) a la propiedad y economía:

- Dentro de los valores constitucionales tenemos: la igualdad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad social, bienestar común, justicia social, y distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien (art. 8.II).

- Es deber de todo boliviano: promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama esa Constitución (Art. 109.3).

- Pregunta: ¿En qué consiste dicha distribución y redistribución de los productos y bienes sociales?

- El derecho a la propiedad privada se respeta, siempre que ésta cumpla una función social y el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (Art. 56.1). En los informes por mayoría del MAS, en la Asamblea Constituyente, en el Art. 19, se llegó a proponer que en el radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas y que no cumplan función social en las superficies fijadas por ley y que las superficies excedentes serán expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social (una ley puede exigir esto).

- En el proyecto constitucional, es competencia de los municipios autónomos el control del cumplimiento de la función social de la propiedad urbana (Art. 303.6).

- El art. 20 indica que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal, telecomunicaciones (transporte). En los informes de mayoría del MAS, estos servicios eran considerados servicios básicos que no eran objeto de concesión ni privatización.

- Se dice que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo (Art. 47). ¿Quién determina la existencia del perjuicio?

- El modelo económico es plural, y está constituido por las siguientes formas de organización económica: la comunitaria, la estatal y la privada. Algunos de sus principios obligatorios son: complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, equilibrio. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. El Estado asegurará la redistribución equitativa de los excedentes económicos (Art. 307).

- La economía privada está subordinada a la estatal y comunitaria. Socialismo es distribuir y redistribuir los bienes, ser solidarios por mandato de la ley, para conseguir la igualdad de todo el colectivo. Se condena el humano afán de lucro, todos estamos obligatoria e inmoralmente obligados a asumir principios igualitarios colectivistas.

- La libertad de empresa y el ejercicio de las actividades empresariales serán reguladas por la ley. Recordemos que estamos en un Estado comunitario, toda ley debe adecuarse bajo sus valores y principios.

- La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos y la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos serán medidas estatales para eliminar la pobreza (Art. 314). ¿Para redistribuir la pobreza colectiva?

- El Estado tiene como función en la economía: Conducir el proceso de planificación económica. Conducir y regular, conforme a los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, y ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Participar en la economía, mediante la producción directa de bienes y servicios. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad. (Art. 316). Consecuencias: El estado compite contra su empresa. El Estado fija los precios, controla y vigila toda actividad económica y comercial, ordena qué producir, qué vender y qué comprar. Adiós libertad económica, competencia, innovación, inversión privada, empleos.

- Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, esta prohibición no se aplica a la actividad estatal (Art. 315). Lo que se debe prohibir son las prácticas de competencia imperfecta, tanto en el sector público como en el privado.

- El Art. 324 señala que no prescriben las deudas y daños económicos al Estado. Por lo tanto, el pago de tributos no prescribe.

- El Estado a través del Órgano Ejecutivo determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país (Art. 326). Esta debiera ser una competencia exclusiva de un Banco Central autónomo e independiente en sus decisiones.

- El Estado regulará el sistema financiero, con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa (Art. 330). Las entidades financieras deben asumir estos principios y desechar los principios financieros universales de prudencia y la adecuada gestión de riesgos.

- Finalmente sobre propiedad, como antecedente tenemos que en Venezuela el 17 de julio de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial venezolana el decreto de la Ley especial que regula de manera integral la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos populares. Donde el proceso de reordenamiento establecido en ella no culmina con el otorgamiento de un título de propiedad, sino "títulos de adjudicación", "títulos de permanencia", "certificado de posesión" y de "propiedad colectiva", "coposesión", "copropiedad". Este es el Socialismo S. XXI.


Fecha: 15/10/08
http://www.lostiempos.com/noticias/15-10-08/15_10_08_pv1.php
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